Este es un ejemplo de redacción del certificado a proporcionar por el patrón a sus trabajadores para poder desplazarse cruzando los límites del confinamiento y / o en horario de toque de queda. Es importante destacar que en el caso de trabajadores autónomos, no corresponde "autoexpedirse" un certificado, sino tener disponible una copia de su certificado fiscal de autónomo o cualquier documento oficial que lo acredite como tal. Además recomendamos tener un documento que avale la necesidad de desplazamiento con el cliente como un albarán, orden de trabajo o similar para mostrar a la autoridad que lo solicite. Si tiene dudas, por favor consúltenos en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Administrador / Representante / Contratante del trabajador, con DNI XX.XXX.XXXD, en nombre y representación de la empresa Empresa / Nombre del contratante autónomo, con NIF LXX.XXX.XXX y centro de trabajo sito en Dirección del contratante, en calidad de Puesto del fimante.
CERTIFICA
Primero.- Que Trabajador/a, con DNI XX.XXX.XXXD, con residencia en Domicilio trabajador/a es actualmente trabajador/a de Empresa / Nombre del contratante autónomo, empresa dedicada a actividad de la empresa .
Segundo.- Que nuestro compromiso, mientras las circunstancias de la pandemia lo permitan y con el máximo rigor en el cumplimiento de las normas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias, es continuar prestando nuestros servicios. Por lo tanto, con base a lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en:
El REAL DECRETO LEY 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
"Artículo 2. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar."
En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
“Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria.
1. El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.
2. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia.
3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.”
Sirva este CERTIFICADO para permitir al/ a la trabajador/a la libre circulación para acceder al centro de trabajo antes referido y, en su caso, otros lugares dónde tiene que cumplir sus obligaciones laborales: Listado de lugares donte el trabajador debe acudir en cumplimineto de su actividad laboral, regresar a su domicilio una vez terminada la jornada laboral conforme a lo previsto en el Artículo 7.1., apartados c y d.
Se expide el presente certificado a los efectos de acreditación ante la autoridad competente en XXXXXXXXX, a XX de XXXXXXX de 202X.
Administrador / Representante / Contratante del trabajador,
DNI XX.XXX.XXXD