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Una obligación, pero también una oportunidad. |
El concurso de acreedores, o quiebra / suspensión de pagos como muchos lo conocen, es un procedimiento judicial de ejecución colectiva de deudas… O dicho para simples mortales, un proceso regulado por la ley para que los acreedores (a quienes se debe dinero) cobren del deudor (quien les debe dinero) en condiciones razonablemente organizadas y justas.
Dicho de otra forma, los acreedores se juntan para cobrar al mismo tiempo lo que les debe el deudor (el que debe o está obligado a satisfacer una deuda) según reglas perfectamente definidas en la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
Por ley, el concurso es obligatorio cuando se incurren en los presupuestos (causas) objetivos y subjetivos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley concursal antes citada, respectivamente.
Cuando se entra en concurso ¿cierra el negocio? No necesariamente. De hecho, la ley está pensada para que, siempre que sea posible, el negocio continúe funcionando, pague sus deudas y, como consecuencia natural, se salve en beneficio de sus acreedores, de sus trabajadores, de sus clientes y de sus propietarios. Lamentablemente la mayoría de los negocios entran en concurso demasiado tarde, habiendo pasado ese momento en que aún era posible salvarlo.
Por este motivo debemos insistir en que el concurso solicitado a tiempo y debidamente preparado por un equipo de economistas es un poderoso instrumento para salvar negocios en lugar de, simplemente, liquidarlos.
Un negocio razonablemente bien manejado no está libre del peligro de ser insolvente, pero si realmente está bien manejado, los propietarios se dan cuenta a tiempo, y si la situación lo requiere y presentan el concurso, tiene más posibilidades de sobrevivir que quien no lo presenta o lo hace tarde.